Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 237 En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.” Para que se entienda cometido el delito, dado que se está ante un delito de resultado, se requiere que se haya consumado el derribo o la alteración grave de edificios singularmente protegidos, por lo que cabrá la tentativa como forma imperfecta de ejecución. En el caso de que no se derribe, sino que se altere el bien, se requiere que esta sea grave, elemento valorativo que deberán determinar jueces o tribunales y que además de afectar a la belleza u ornato del edificio, se lesione el servicio público o social que represente. Por su parte, el artículo 322 CP establece que “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente de proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado, además de hacerlo con la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años, con la de prisión de seis meses a dos años o la multa de doce a veinticuatro meses. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”. Se trata, por tanto, de una conducta delictiva que presenta, para el concreto caso de edificios singularmente protegidos, una estructura de tipicidad y penalidad similar a la del delito urbanístico cometido por servidor público antes descrito. Además, según dispone el artículo 323 CP: “1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos. 2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior. 3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.” En cuanto a la culpabilidad, estamos ahora ante tipos eminentemente dolosos, ya que la modalidad del delito por imprudencia solo se contempla en el artículo 324 CP al establecer que “el que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos”. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El artículo 45 CE proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, imponiendo a los poderes públicos la obligación de velar por el uso racional de los recursos naturales y previendo, asimismo, sanciones penales para quienes violen estos principios. El CP tipifica los llamados delitos ecológicos contemplando, por una parte, los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y, por otra, los relativos a la protección de la fauna y la flora.

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