Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 240 d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en periodo de restricciones.” En el caso de que una persona jurídica sea responsable de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, se le impondrán las siguientes penas (art. 328 CP): “a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad. b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán, asimismo, imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.” Licencias ilegales El artículo 329 CP tipifica este delito al establecer que: “1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente de la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.” En principio, la comisión de dichos delitos requiere una forma activa de comportamiento, pero también, al menos en relación con determinadas conductas, la comisión por omisión. Delitos en espacios naturales protegidos En el artículo 330 CP, se establece que “quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos El bien jurídico protegido en esta clase de delitos es, en general, el medio ambiente, si bien producido en concreto en la flora, la fauna y animales domésticos presentes en nuestro territorio, esto es, en el conjunto de especies, animales y vegetales que pueblan nuestro país.

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