Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 21 En la Cumbre Internacional de la Mujer de 1995 se determinó que “la violencia contra las mujeres es un mecanismo social fundamental por el cual las mujeres están en una posición de subordinación respecto de los hombres. Producida a menudo en la familia, donde se tolera y apenas se denuncia. La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que han conducido a la dominación masculina y a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su desarrollo. La violencia contra las mujeres a lo largo de su ciclo vital tiene su origen en pautas culturales, la lengua y la religión, que perpetúan la condición inferior que se asigna a las mujeres en la familia, en el trabajo en la sociedad.” En el mismo sentido, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 1997, también de Naciones Unidas, exige que se elimine la violencia sexista en la familia y en la comunidad, y pone de manifiesto el deber de los gobiernos de actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y proporcionar a las víctimas el acceso a unos medios de reparación justos y eficaces y a una asistencia especializada. Igualmente resalta la importancia de condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o práctica por motivos religiosos para eludir esa obligación. En cuanto a la UE, han sido muchas las declaraciones de todo tipo que se han aprobado en materia de violencia de género, de las que destacan los programas de acción comunitaria para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. El V Programa, aprobado por la Decisión 803/2004/CE del Parlamento Europeo, afirma que la violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre las mujeres constituye un atentado a su derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad e integridad física y emocional, siendo un obstáculo para el disfrute de una ciudadanía en condiciones de seguridad, libertad y justicia. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por Ley Orgánica 10/2022 Como su nombre indica, la finalidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es actuar contra los actos de violencia que los hombres infringen a las mujeres, a las que consideran inferiores, y que con este acto de violencia expresan de la forma más cruel su trato discriminatorio. Pero la verdad es que dicha Ley Orgánica no se preocupa por todos los actos violentos de los hombres contra las mujeres, sino tan solo de los que “se infringen por aquellos que sean o hayos sido cónyuges, o tengan o hayan tenido una relación de afectividad”. Por tanto, la ley no se está refiriendo a la violencia de género en sentido amplio, sino a un tipo específico de violencia de género que se da en las relaciones de pareja o de afectividad. Por otra parte, la Ley 1/2004 pretende dar un tratamiento jurídico global o “integral” a un problema que afecta a distintos ámbitos regulados por la legislación (civil, penal, administrativo, laboral, etc.). Aspira, por tanto, a regular el problema de la violencia de género desde todos los puntos de vista, de manera que completa cualquiera que sea la amplitud, generalidad o especificidad del objeto. Medidas específicas Entre las medidas adoptadas en España en la lucha contra la violencia de género, merecen citarse las siguientes:

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