Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 246 Prevaricación A la autoridad o funcionario público que, consciente de la injusticia, dictase una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para puesto o cargo público por un tiempo de siete a diez años. Por “resolución” se entiende cualquier acto administrativo que representa una declaración de voluntad de contenido decisorio y afecta a los derechos de los administrados o de la colectividad en general. Una resolución es arbitraria cuando no puede justificarse de manera convincente con los materiales normativos, es decir, con las disposiciones jurídicas, las decisiones doctrinales o jurisprudenciales o cualesquiera otros criterios vigentes y aceptados por el ordenamiento. El delito debe cometerse, necesariamente, de forma dolosa, ya que se exige que el sujeto activo sea “consciente de la injusticia”, lo que tiene dos consecuencias de esencial trascendencia: por una parte, supone que no se puede cometer de forma culposa o negligente (si no concurre esta consciencia, simplemente no existe el delito, sin perjuicio de las posibles faltas de carácter administrativo que puedan apreciarse), y, por otra, que esta consciencia, este dolo, deberá probarse, lo que no siempre resulta fácil, dado el contenido eminentemente subjetivo de la consciencia y de la apreciación del resultado como injusto. La pena prevista, la de inhabilitación especial, la describe el artículo 42 del CP como privativa de derechos, y se refiere a la privación del puesto o del cargo público que expresamente determine la sentencia, así como a la imposibilidad de acceder nuevamente al mismo durante el tiempo que dure la condena. Ello significa, por una parte, que, durante dicho tiempo, el funcionario o autoridad no podrá, por ejemplo, ganar un puesto de estas características ni siquiera en el caso de que apruebe otra oposición, y, por otra, que, una vez extinguida la condena, no habrá impedimento legal alguno para que pueda hacerlo. Desobediencia y denegación de auxilio Desobediencia Son conductas tipificadas en el capítulo II del título II del CP. En relación con la desobediencia, se castigan las conductas siguientes con las penas que se indican: • Conforme al artículo 410, las autoridades o los funcionarios públicos que se negasen abiertamente a dar el cumplimiento oportuno a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de sus respectivas competencias y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. • A la autoridad o funcionario público que, por cualquier motivo que no sea la infracción manifiesta y clara de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general, hubiese suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores y las desobedeciese después de que aquellos hubieren desaprobado su suspensión, se le impondrán las penas de multa de doce a veinticuatro meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. En ambos supuestos, no incurrirán en responsabilidad criminal si el mandato constituye una infracción manifiesta y clara de un precepto o de cualquier disposición general.

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