Temari de proves selectives 2024-2025 247 Las conductas incriminadas en este caso son diferentes, ya que el punto 1 del artículo 410 castiga la desobediencia simple, mientras que el punto segundo castiga la contumacia, la insistencia en el incumplimiento de la orden incluso cuando esta ha sido claramente reiterada. Tanto las circunstancias de la incriminación (el incumplimiento de las órdenes) como las de la exculpación (el hecho de que la orden sea “manifiestamente” ilegal) se exponen en términos que dan a entender que su apreciación debe resultar muy evidente. De ahí la exigencia de los formalismos y requisitos legales, de la reprobación de los superiores por la suspensión de la ejecución o de la claridad en la infracción del precepto o disposición legal, razón por la cual resulta también difícil pensar en la posibilidad de cometer este delito por culpa o negligencia. La cuantificación de la multa en términos temporales y no económicos responde a la nueva concepción introducida por el CP vigente, que, pese a mantener el contenido pecuniario de la sanción, remite su cuantificación a los días-multa, de manera que será el juez quien, atendiendo a las circunstancias que el propio CP prevé (entre las que hay que destacar la capacidad económica del infractor o la gravedad de las consecuencias de la infracción cometida), determinará la cantidad económica diaria que habrá que pagar en concepto de multa, pago que podrá sustituirse en días de prisión, con una proporción de un día de prisión por cada dos días-multa no satisfechos. Denegación de auxilio Por lo que respecta a la denegación de auxilio, el artículo 412 CP distingue los supuestos siguientes: • El del funcionario público que, habiendo sido requerido por la autoridad competente, no prestase el auxilio oportuno para la Administración de Justicia u otro servicio público, que incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a dos años. • El mismo caso, cuando la persona requerida fuese autoridad, jefe o responsable de la fuerza pública o un agente de la autoridad, a los que se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y la suspensión de empleo o cargo público de dos a tres años. • El de la autoridad o el funcionario público que, habiendo sido requerido por un particular para prestar algún auxilio al cual estuviese obligado por motivo de su cargo para evitar un delito, se abstuviese de prestarlo (art. 412.2). Aquí, además, la pena cambia en función de la gravedad de los delitos cuya evitación se pretendía: º Si se trata de delitos contra la vida de las personas, se impondrá multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años. º En el supuesto de delitos contra la integridad, la libertad sexual, la salud o la libertad de las personas, se impondrá multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años, mientras que, si se trata de cualquier otro delito, la multa será de tres a doce meses y la suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años. En la denegación genérica del punto primero, el tipo agravado no puede cometerlo cualquier funcionario, sino únicamente los agentes de la autoridad, los jefes o los responsables que se especifican, mientras que, en la denegación específica del punto segundo, solo se cometerá el delito cuando se tenga la obligación, dentro de las propias del cargo o puesto que se ocupa, de evitarlo (lo que reduce prácticamente el círculo de posibles autores a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad). Además de la pena de multa o la de inhabilitación ya vistas anteriormente, se prevé en este artículo la pena de suspensión de empleo o cargo público durante un tiempo determinado. Esta suspensión,
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