Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 248 prevista en el artículo 43 del CP, determina la imposibilidad de ejercer el puesto o cargo solo durante el tiempo expresamente determinado por el juez en la sentencia condenatoria, de modo que, cumplida esta, el funcionario o la autoridad podrá volver a desarrollar el cargo o ejercer las funciones sin más requisitos (en principio). Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos El CP, con un ánimo exhaustivo derivado de las circunstancias que envolvieron la reforma operada por la Ley Orgánica 10/1995 (escándalos por la compra de expedientes de los servicios de inteligencia, filtraciones, divulgación de datos de la intimidad de los miembros de la Casa Real, etc.), tipifica como delito, en los arts. 413 a 418, los siguientes hechos: • Art. 413: La autoridad o el funcionario que, a sabiendas, sustrajese, destruyese, inutilizase o escondiese, total o parcialmente, documentos cuya custodia le estuviese encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de tres a seis años. Según el propio Código Penal, se entiende por “documento” cualquier soporte material que contenga datos o exprese hechos con eficacia probatoria o con relevancia jurídica. El concepto va más allá, pues, de la información contenida en soporte papel, e incluye los registros videográficos, sonoros, informáticos o cualquier otro equiparable. Así, será necesario que, además de ser autoridad o funcionario público, los documentos en cuestión hayan sido expresamente encomendados a su custodia. • Artículo 414: La autoridad o el funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los cuales la autoridad competente haya restringido el acceso y que, conscientemente, destruya o inutilice los medios puestos para impedir este acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o en multa de seis a veinticuatro meses y, en todo caso, de inhabilitación para empleo o cargo público por un tiempo de uno a tres años. Pese a la apariencia, el contenido de estos artículos es distinto: en primer lugar, debe tratarse de documentos a los que se haya restringido el acceso y, en segundo lugar, no se exige del funcionario una acción directa sobre los medios ni sobre los documentos, sino que consienta que un tercero, no necesariamente funcionario o autoridad, realice alguna de estas acciones. Es decir, la acción, en este caso, recae sobre los medios de protección de los documentos, no sobre los documentos en sí: claves o contraseñas informáticas, combinaciones de cajas de caudales, llaves de despachos, accesos a archivos, etc. • Artículo 415: La autoridad o el funcionario público no comprendido en los casos anteriores que, conscientemente y sin la autorización correspondiente, accediese o permitiese acceder a documentos secretos cuya custodia le haya sido confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de uno a tres años. Así como en el supuesto anterior no era necesario que se llegase a acceder a los documentos —bastaba con inhabilitar los medios de protección—, en este caso lo que se sanciona es que se permita el acceso; por tanto, este acceso debe ser efectivo.

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