Temari de proves selectives 2024-2025 250 El artículo 423 extiende estos delitos —y las correspondientes penas— a los jurados, árbitros, peritos o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. Así, no se requiere que tengan necesariamente la condición de autoridad o funcionario público. a.1) Cohecho activo Hasta aquí se han analizado las previsiones del CP para lo que se denomina “cohecho propio” desde el punto de vista de la posición del funcionario o la autoridad. Además, el CP prevé sanciones, en todos los casos, para los particulares, es decir, para las personas que se beneficien de los actos de la autoridad o funcionario implicado. b) Cohecho impropio Comete este delito, según el artículo 422 CP, la autoridad o el funcionario público que admitiese donativos o regalos que le fueran ofrecidos en consideración a su cargo o función. La pena a imponer será la de prisión de seis meses a un año y la suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. El tráfico de influencias Este tipo de delitos supone una novedad introducida por el CP y regula penalmente situaciones que suponen un aprovechamiento, en beneficio propio o de terceros, de la condición de funcionario público o autoridad. El sujeto activo a veces es la autoridad o un funcionario público y otras, un particular. Comete el delito, según el artículo 428, el funcionario público o autoridad que influyese en otro funcionario público o autoridad, prevaleciéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para tercero. Incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del valor del beneficio perseguido u obtenido al duplo del mismo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de tres a seis años. Si obtuviese el beneficio pretendido, las penas se impondrían en su mitad superior. Además, debe enmarcarse en la relación jerárquica o en alguna situación personal que, implícitamente, sitúe a quien requiere la resolución en una posición de superioridad más o menos expresa respecto a quien ha de llevarla a cabo. Se trata de un elemento con un contenido subjetivo muy elevado, que no siempre será fácil de probar, ya que deberá determinarse tanto en relación con la superioridad jerárquica como con la intimidación percibida por el inferior. Es necesario que la finalidad del ejercicio de esta influencia sea no solo conseguir la resolución, sino que, además, esta resolución reporte un beneficio. Por último, el artículo 430 incrimina a aquellos que, “ofreciéndose para realizar alguna de las conductas descritas en los apartados anteriores, solicitasen donativos de terceros, regalos o cualquier otra remuneración, o aceptasen ofrecimientos o promesas”, los cuales “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=