Temari de proves selectives 2024-2025 251 Para los supuestos de soborno y tráfico de influencias, el artículo 431 CP establece, además, el decomiso de los donativos o regalos. Es necesario que los dos sujetos que intervienen sean funcionarios públicos. La influencia requerida debe sobrepasar el simple requerimiento o el ofrecimiento del beneficio, ya que, de no ser así, se trataría del cohecho expuesto anteriormente. La malversación Entendiendo que malversación es la conducta consistente en la apropiación o en la utilización indebida de fondos públicos por parte de aquel que tiene encomendada su custodia, se suele distinguir entre malversación propia, que sería la llevada a término por funcionarios públicos, y malversación impropia, cuando la lleva a cabo un particular y los fondos no son propiamente públicos. Hay que recordar que, pese a tratarse de un particular, si los fondos son públicos y se tiene encomendada su custodia, administración, etc., por la definición vista de funcionarios y autoridades, el particular pasaría a tener la condición de funcionario o autoridad. a) Malversación propia De acuerdo con el artículo 432.1 CP, “la autoridad o el funcionario público que, con finalidad de lucro, sustrajese o consintiese que un tercero, con idéntica finalidad, sustrajese los caudales o bienes públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años y de inhabilitación absoluta por un tiempo de seis a diez años”. Es esencial la concurrencia (habrá que probarla) de la finalidad de lucro. El CP habla de ánimo de lucro, elemento muy subjetivo que no siempre será fácil de probar. Puede tratarse tanto de una conducta activa —apropiarse— como omisiva —dejar que lo haga un tercero—, que recibirá penas atenuadas cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros (art. 439.3 CP). Las penas se agravan si la malversación reviste una gravedad especial atendiendo al valor de las cantidades sustraídas o al daño o menoscabo producido al servicio público, o si las cosas malversadas hubiesen sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratase de bienes destinados a aliviar alguna calamidad pública (art. 432.2 CP). Junto con la pena de prisión de cuatro a ocho años, aparece la pena especialmente grave de la inhabilitación absoluta, de diez a veinte años, que excluye el ejercicio de la función o cargo en relación con el cual se ha cometido el delito no solo durante el tiempo de la condena, sino también una vez extinguida esta, y lo extiende a cualquier otro cargo público durante el tiempo de la condena. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrá la pena de multa de más de dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a tres años (art. 439.3 CP). b) Aplicación de caudales públicos a otros usos b.1) De acuerdo con el artículo 432.3 CP, la autoridad o el funcionario público que destinase a usos ajenos a la función pública los caudales o bienes puestos a su cargo por razón de sus funciones incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses y de suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a tres años.
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