Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 253 Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos Finalmente, hay que hacer una breve referencia a las infracciones que describe y sanciona el artículo 439 CP, constituidas por una serie de actos realizados por funcionarios públicos que tienen en común el aprovechamiento de los conocimientos y las informaciones obtenidas por razón del lugar o cargo que ocupan, en beneficio propio o de tercero. a) Negociaciones prohibidas Los artículos 439 y ss. del CP castigan a la autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, de cualquier tipo de contrato, asunto, operación o actividad, se aprovechase de esta circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o mediante otra persona, en los mencionados negocios o actuaciones. La pena prevista incorpora la prisión de seis meses a dos años, la multa de doce a veinticuatro meses y la inhabilitación especial para empleos o cargos públicos por un tiempo de uno a cuatro años. b) Actividades prohibidas a funcionarios públicos El artículo 441 CP impone multa y suspensión o inhabilitación, respectivamente: b.1) A la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizase, por sí mismo o mediante otra persona, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en cuestiones en que hubiese de intervenir o haya intervenido por razón de su cargo o en cuestiones que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviese destinado o del cual dependa. La multa a imponer será de seis a doce meses, y la suspensión de empleo o cargo público, por un tiempo de uno a tres años. Hay que tener presente la puntualización de que no debe tratarse de los supuestos en que la compatibilidad está legalmente aceptada. b.2) A la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del cual tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con la finalidad de obtener un beneficio económico para él mismo o para un tercero. El castigo consistirá en una multa del valor del beneficio pretendido, obtenido o facilitado hasta el triple de este mismo valor y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviese el beneficio buscado se impondrán las penas en su mitad superior; si resultase un daño grave para la causa pública o para terceros, la pena será de uno a seis años de prisión y de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos de siete a diez años. Hay que recordar el concepto de secreto y fijarse en la necesidad de que se pretenda obtener un beneficio económico, sea para el propio infractor o para un tercero. En cuanto a la información privilegiada, el propio CP especifica que, en todo lo relacionado con este artículo, se entenderá por tal cualquier información de carácter concreto que se tenga, exclusivamente, por razón del oficio o del cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.

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