Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 267 y, en especial, de los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, de los datos y de las comunicaciones, así como de los servicios prestados electrónicamente, y facilitó la realización de los principios de proximidad al ciudadano y transparencia administrativa. Para ello, estableció una serie de principios generales de actuación, entre ellos el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, hoy derogada por la Ley Orgánica 3/2018, PDPPDD. Las sedes electrónicas Derogada la Ley 11/2007 por la LPAC, esta última mantiene el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la AP se mencionan en el artículo 14.2 de la LPAC. “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. (…) 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. 3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.” A tales efectos, las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos se llevarán a cabo a través de la sede electrónica, definida en el artículo 38 de la LRJSP como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,

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