Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 273 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, - Orden Ministerial TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo LA FUNCIÓN DIRECTIVA. SUS PARTICULARIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA El cumplimiento del artículo 103 CE exige que los medios materiales y personales dispuestos para la función administrativa se organicen y gestionen de manera que la eficacia, la eficiencia y el servicio objetivo al interés general caractericen toda la actuación de las Administraciones Públicas. Por eso, la preparación, la formación de los futuros directivos y el perfeccionamiento de los existentes constituyen una de las preocupaciones prioritarias de la teoría de la organización del siglo XXI, tanto en el ámbito privado como en el público. Un elemento clave en la concepción de una Administración moderna, orientada a la planificación, evaluación y control de las políticas públicas, consiste en la figura del personal directivo público profesional, un actor protagonista llamado a impulsar y pilotar las actuaciones dirigidas a ejecutar las políticas públicas y a colaborar en la transformación hacia un empleo público altamente capacitado. Contar con directivos con un nivel adecuado de conocimiento, con capacidad de análisis de la realidad y con aptitudes para conducir y motivar a equipos humanos y tomar decisiones en situaciones complejas es hoy una exigencia ineludible con vistas a que las organizaciones administrativas asuman los postulados del Estado social y democrático de Derecho. Las normas que regulan la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas recogen en la actualidad la figura de la dirección pública. La función directiva ya tiene, pues, asiento normativo: Así, en la LRJSP se regula la función directiva en la AGE disponiendo, en el artículo 55, que “corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución”, y que los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones: a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=