Temari de proves selectives 2024-2025 274 En el mismo sentido, el TREBEP establece en su artículo 13, bajo la rúbrica de personal directivo profesional, que “el Gobierno y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección”. Este precepto, que igualmente se aplica a las demás AAPP, pone de relieve que el personal directivo debe ser profesional y que, en su selección, debe atenderse a criterios que contribuyan a contar con las personas mejor y más preparadas para la tarea, pues se exige valorar el mérito, la capacidad y la idoneidad, y que tales procesos sean competitivos y públicos, lo que también implica que la resolución de tales concursos contenga la motivación imprescindible que permita apreciar tales criterios. Estos preceptos también disponen que el personal directivo, en lógica correspondencia con su responsabilidad y retribución, será objeto de evaluación en términos de eficacia y eficiencia de su actividad a tenor de los resultados obtenidos en su gestión. Para ello es fundamental conocer los objetivos marcados en cada unidad administrativa y que los evaluadores sean efectivamente independientes. Recientemente, el Real Decreto-ley 6/2023 ha desarrollado las previsiones del TREBEP, regulando la figura del directivo público profesional, sus requisitos y características, pero solo en relación con el ámbito de la Administración del Estado. En este marco, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en su libro segundo, de medidas legislativas urgentes en materia de función pública, adopta un modelo de personal directivo público orientado a garantizar que la gestión profesional y su desempeño estén sujetos a estándares de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados basados en los objetivos asignados. Para ello, se contempla la figura del personal directivo público profesional, determinada por elementos tales como un rol protagonista en el desarrollo de políticas y programas públicos, que actúa de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de la capa política, y con responsabilidad por su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrolla sus funciones. El artículo 125.2 del citado Real Decreto-ley establece que el departamento ministerial competente en materia de función pública dictará las normas necesarias para adaptar los procedimientos de provisión al nombramiento de personal directivo. El componente 11 sobre la modernización de las Administraciones Públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, incluyó, entre las medidas de reforma para la modernización y digitalización de la Administración, el hito número 148 de la decisión de ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés) del Mecanismo
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