Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 275 de Recuperación y Resiliencia, entre cuyos elementos se halla la regulación del acceso a puestos de directivo público profesional. Por ello se ha aprobado la Orden Ministerial TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. EL DIRECTIVO PÚBLICO LOCAL En los Gobiernos y las AALL, el personal directivo juega un papel fundamental, pues la proximidad de sus actividades y de los servicios que prestan a los vecinos exige una especial eficacia, eficiencia y servicio en su labor cotidiana. A partir de la Ley de 16 de diciembre de 2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno local y, especialmente, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal directivo en los Gobiernos y Administraciones Locales es considerado un aspecto esencial y estratégico para la mejora del funcionamiento y organización de dichos entes. El personal directivo local se rige por las disposiciones del TREBEP, en particular por su artículo 13, como normativa básica en materia de empleo público de todas las AAPP, incluida la local. Es decir, la designación del personal directivo local atenderá a principios de mérito y capacidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del TREBEP. El régimen del personal directivo, en términos generales, estará sujeto a la relación laboral especial de alta dirección. Cabe hacer una mención especial a la introducción del título X en la LRBRL, “Régimen de los municipios de gran población”, que establece una organización propia y diferenciada para los ayuntamientos de dichos municipios respecto al régimen ordinario de organización. En particular, y para el tema que nos ocupa, dicho régimen de organización prevé la existencia de órganos directivos. Así, en los municipios sujetos al régimen de gran población: 1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes: a) Órganos superiores: • El alcalde. • Los miembros de la Junta de Gobierno Local. b) Órganos directivos: • Los coordinadores generales de cada área o concejalía. • Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

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