Temari de proves selectives 2024-2025 27 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo - Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO Sistema de fuentes y normativa de aplicación El artículo 149.1.18 CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas (...)”. Bajo la cobertura de este artículo se aprobó la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con sus sucesivas modificaciones, que finalmente fue refundida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP, que dispone, en su artículo 1, que “el presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación”, pero el EBEP solo derogó las disposiciones básicas anteriores citadas expresamente y las que entran en contradicción clara con las del propio EBEP. Por tanto, habrá que tener en cuenta que todavía se mantienen vigentes y aplicables otras normas básicas estatales en materia de función pública que el EBEP no derogue expresamente y no comporten contradicción con su contenido normativo, principalmente la Ley 30/1984, de medidas de reforma de la función pública. Según el artículo 2 del TREBEP, este se aplica directamente al personal de las administraciones de las entidades locales (administración territorial matriz), de los organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales) y otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, y a las Administraciones Públicas. Y con carácter supletorio, a todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Según la disposición adicional primera del TREBEP, a los empleados del resto de entidades del sector público estatal, autonómico o local no las será de aplicación el TREBEP en bloque, sino los artículos 52 (“deberes de los empleados y código de conducta”), 53 (“principios éticos”), 54 (“principios de conducta”), 55 (“principios rectores del acceso al empleo público”) y 59 (“reserva del 5% de plazas ofertadas a personas con discapacidad”).
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