Temari de proves selectives 2024-2025 306 • Los miembros de los órganos de gobierno de los OOAA y de las EEPPEE locales y las SSMM locales, así como fundaciones de naturaleza local. • Los titulares de órganos directivos, según la definición de la normativa en materia de régimen local y función pública. • El personal que desempeñe funciones directivas al servicio de la Administración Local, entendiendo por tal a aquellas personas que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas directrices generales • Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. • Los sujetos destinatarios del CBG ajustarán la gestión de los intereses públicos y el desarrollo de la democracia participativa a la realización efectiva del gobierno abierto y sus principios de transparencia, participación y colaboración ciudadana, como mínimo en los términos de la normativa vigente en cada momento, en una gestión orientada a la ciudadanía. • Para la consecución de dichos objetivos, su actuación estará orientada al cumplimiento de los principios citados, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a ellos • Actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la CE, los respectivos EEAA y el resto del ordenamiento jurídico; promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, y ajustarán su actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en el CBG. • El desarrollo de las labores de gobierno estará presidido por los principios de eficacia, economía, eficiencia, satisfacción del interés general, así como de racionalización y optimización de los recursos públicos. • Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantendrán un criterio independiente y ajeno a todo interés particular, asegurando un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. • Ejecutarán las políticas públicas conforme a los principios de publicidad, innovación, transparencia y buen servicio a la ciudadanía, defendiendo los intereses generales y la generación de valor con dedicación al servicio público. • Respetarán las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses, los deberes de honestidad, buena fe, sigilo y discreción en relación con los datos e informes de los que tengan conocimiento por razón del cargo. • Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados; evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones; no se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad. • Incorporarán a su actuación valores como la inclusión social de colectivos más desfavorecidos, la tolerancia y el fomento de la diversidad, la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente o la ordenación racional y sostenible del territorio, garantizando el principio de igualdad y equilibrio territorial en el acceso a los servicios públicos. • Respetarán la disciplina presupuestaria y financiera, a efectos de garantizar la correcta administración de los recursos públicos.
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