Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 308 El contenido del principio de ausencia de discriminación implica que el funcionario evitará toda discriminación injustificada entre miembros del público por razones de nacionalidad, sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier tipo, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. En su artículo 6 recoge el principio de proporcionalidad: al adoptar decisiones, el funcionario garantizará que las medidas sean proporcionales al fin perseguido, evitando toda forma de restricción de los derechos de los ciudadanos, así como la imposición de cargas cuando estas y aquellas no sean razonables con respecto al objeto perseguido. Además, al adoptar decisiones, el funcionario respetará el justo equilibrio entre los intereses individuales y el interés público general. El artículo 7 se refiere al principio de ausencia de abuso de poder y a que los poderes se ejercerán únicamente de acuerdo con la finalidad para la que han sido otorgados por las disposiciones pertinentes, evitando el uso de dichas potestades para objetivos sin fundamento legal o que no estén motivados por un interés público. La imparcialidad y la independencia son también dos principios básicos que deben distinguir la actuación de los funcionarios comunitarios y, por ende, a las mismas instituciones europeas. El artículo 8 establece que el funcionario se abstendrá de toda acción arbitraria que afecte adversamente a los ciudadanos, así como de cualquier trato preferente por cualesquiera motivos. A la independencia de los funcionarios se refiere el artículo 8, en su último párrafo, en los siguientes términos: “la conducta del funcionario nunca estará guiada por intereses personales, familiares o nacionales, ni por presiones políticas. El funcionario no participará en una decisión en la que él mismo o un familiar cercano tenga intereses económicos”. El artículo 9 alude al principio de objetividad, entendido en términos de principio de relevancia, que es una consecuencia concreta de la objetividad: “al adoptar sus decisiones, el funcionario tendrá en cuenta los factores relevantes y otorgará a cada uno de los mismos su propia importancia en la decisión excluyendo de su consideración todo elemento irrelevante”. El artículo 10 del Código señala que el funcionario será coherente en su propia práctica administrativa, así como en la actuación administrativa de la institución, lo que implica que debe respetar el precedente administrativo existente en la institución, salvo que existan razones fundadas, en cuyo caso deberá expresar ese fundamento por escrito. El principio de confianza legítima está contemplado también en este precepto, concretamente en el párrafo segundo: el funcionario respetará las legítimas y razonables expectativas de sus actuaciones ante los ciudadanos. El límite de este principio se encuentra en la legitimidad y la racionalidad de las expectativas generadas. Si estas fueran ilegales o arbitrarias, nos encontraríamos ante una grave lesión de este principio, que el Código denomina “legítimas expectativas, consistencia y asesoramiento”. El artículo 11, como consecuencia de la equidad que se exige en virtud del principio de justicia, establece que “el funcionario actuará de manera imparcial, justa y razonable”. El artículo 12 trata del principio denominado “de cortesía”, que es considerado en un sentido muy amplio, pues, bajo la rúbrica general de cortesía, se hace referencia a la diligencia, a la corrección y a la accesibilidad de los ciudadanos. Una consecuencia del principio de servicio es que al ciudadano deben ahorrársele todos los trámites innecesarios. El artículo 13 del Código garantiza que los ciudadanos que se dirijan a las instituciones comunitarias en una de las lenguas del Tratado recibirán una respuesta en dicha lengua.

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