Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 309 También al efecto de facilitar a los ciudadanos los trámites ante la UE, el artículo 14 del Código dispone que de toda reclamación o petición de los ciudadanos ante las instituciones de la UE se les entregará un acuse de recibo en un plazo máximo de dos semanas, salvo que en este plazo se pueda enviar una contestación pertinente o salvo en los casos en los que las reclamaciones o peticiones resulten impertinentes, bien por su número excesivo, bien por ser repetitivas o absurdas. El acuse de recibo — señala el párrafo segundo del artículo 14— especificará el nombre y número de teléfono del funcionario competente para tramitar el asunto y del servicio al que dicho funcionario pertenece. El principio de servicio al ciudadano y de facilitación de los trámites se concreta en el artículo 15, en el que se establece que, si un escrito o reclamación es dirigido a una institución que no sea competente para su tramitación, dicha unidad deberá ponerlo en conocimiento del órgano competente, advirtiendo de tal circunstancia al ciudadano solicitante e indicándole, además, la identidad y el teléfono del funcionario competente al que se ha hecho llegar el expediente. Una vez que el funcionario competente empiece la instrucción del expediente, en caso de existir errores u omisiones en la solicitud, deberá comunicarlo al interesado, facilitándole que pueda subsanar dichos errores u omisiones. El derecho de audiencia y de hacer observaciones durante el procedimiento se encuentra reconocido en el artículo 16 del Código. El funcionario deberá garantizar este derecho, facilitando, además, que se respeten los derechos de defensa del interesado, porque en el procedimiento administrativo, como señalamos con anterioridad, rige el derecho a la tutela administrativa efectiva. El derecho de audiencia se complementa con el derecho que asiste a todo ciudadano interesado en el procedimiento administrativo, siempre que la decisión afecte a sus derechos e intereses, a hacer observaciones y comentarios por escrito y, de ser necesario, a formular observaciones orales con anterioridad a la adopción de la decisión administrativa. El derecho a la buena administración del artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales incluye el derecho a que las decisiones se adopten en un plazo razonable. Por eso, el artículo 17 del Código reconoce el derecho a la decisión en plazo razonable, sin demoras, y, en caso de ser necesario, antes de un periodo de dos años a contar desde el momento en el que conste la recepción del escrito de solicitud. Este mismo derecho, sigue diciendo el precepto, se aplica también a la respuesta a cartas de los ciudadanos dirigidas a las instituciones comunitarias, así como a las respuestas a notas administrativas que el funcionario haya enviado a sus superiores jerárquicos solicitando instrucciones relativas a las decisiones que deban adoptar. En el párrafo segundo del artículo se contemplan los casos de expedientes complejos en los que no sea posible resolver en el plazo anteriormente indicado. En tales casos, el Código dispone que el funcionario competente informe al ciudadano autor del escrito en el más breve plazo de tiempo posible, significando que, en estos casos, la decisión administrativa deberá comunicarse a dicho ciudadano en el plazo más breve posible. El derecho a la buena administración del artículo 41 de la Carta incluye la obligación para los funcionarios de motivar sus decisiones. Este derecho-deber a la motivación de las decisiones está regulado en el artículo 18. En este precepto se señala que toda decisión de las instituciones de la UE que pueda afectar desfavorablemente a los derechos e intereses de los ciudadanos deberá indicar los motivos en que esté basada, exponiendo claramente los hechos pertinentes y el fundamento jurídico de la decisión. El principio de servicio a los ciudadanos incluye, como es lógico, que se les facilite la información relativa a los recursos y reclamaciones, con mención de las autoridades ante las que se deben presentar, así como los plazos para hacerlo, que están a su disposición frente a las resoluciones administrativas que afecten desfavorablemente a sus derechos e intereses, tal y como dispone el artículo 19 del Código. Las notificaciones de las decisiones que afecten desfavorablemente a los derechos e intereses de los ciudadanos deberán ser comunicadas inmediatamente a su adopción, absteniéndose el funcionario de comunicar dichas resoluciones a otras fuentes antes que al ciudadano afectado, tal y como prescribe el artículo 20.

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