Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 310 El artículo 21 establece el principio del respeto a la vida privada y a la integridad de las personas, a la protección de los datos personales con ocasión de los procedimientos y decisiones administrativas, materia en la que se han de observar las normas comunitarias dictadas al efecto, evitando el funcionario especialmente el tratamiento de datos personales con fines no justificados o la transmisión de tales datos a personas no autorizadas. El acceso a la información es otra manifestación del principio y del derecho a la buena administración. Tal materia ocupa el artículo 22 del Código, que impone a los funcionarios el deber de facilitar a los ciudadanos la información que soliciten, incluida la información acerca de cómo iniciar un procedimiento en el ámbito de su competencia. Si la información se solicita oralmente y es demasiado complicada o demasiado extensa, el funcionario (párrafo segundo del artículo 22) indicará a la persona afectada que formule la petición por escrito. En caso de que la materia objeto de la información sea confidencial, el funcionario deberá indicar al peticionario los motivos por los que no puede comunicar dicha información. Cuando se soliciten informaciones de las que no sea competente el funcionario que reciba tales peticiones, deberá indicar al solicitante de las mismas el nombre y teléfono del funcionario competente y, si fuera el caso, los datos de la institución competente o responsable para tratar dicha información (párrafo cuarto). Finalmente, el funcionario, dependiendo del tema de la solicitud, dirigirá a la persona solicitante de la información al servicio de información al público de la institución competente (párrafo quinto). El principio de servicio y de facilitación aconsejaría, en este supuesto, que sea el propio funcionario el que internamente haga llegar la solicitud de información a donde corresponda, comunicando dicha circunstancia al solicitante. En el mismo sentido, el artículo 23 se refiere al acceso de los ciudadanos a los documentos y archivos administrativos, señalando que, en estos casos, dichas solicitudes se tratarán de acuerdo con el derecho comunitario. El derecho de acceso a la información solo será efectivo si los archivos en los que obran las informaciones están ordenados y bien tratados. Por eso, el artículo 24 manda a los departamentos de las instituciones mantener los adecuados archivos de correspondencia de entrada y salida de los documentos que reciban y de las medidas que se adopten. Finalmente, cada institución procurará informar a los ciudadanos de sus derechos y, cuando sea posible, lo hará electrónicamente, publicando en su página web la información relativa a tales derechos. Además, la propia Comisión Europea, en nombre de todas las instituciones de la UE, publicará y distribuirá el Código entre los ciudadanos en forma de folleto (art. 25). Únicamente resta añadir que el Defensor del Pueblo Europeo es la institución competente para conocer de las reclamaciones frente a lesiones o incumplimientos establecidos en este Código (artículo 26), por lo que adquiere una gran relevancia en orden a la garantía del derecho a la buena administración y a la preservación de los principios éticos de la función pública en Europa. COMPLIANCE EN EL SECTOR PÚBLICO Recomendación de la OCDE sobre integridad pública de 2017 La OCDE adoptó en 2017 una nueva recomendación sobre integridad pública, en virtud de la cual los países adherentes deberán:

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