Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 30 Estructuración de los funcionarios propios de la corporación local El artículo 75 del TREBEP prevé que los funcionarios se agrupen en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. El personal funcionario de carrera propio de la corporación local que no tenga habilitación de carácter nacional se integrará, en cada entidad local, a cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías, agrupadas según la titulación exigida para su ingreso. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Las escalas en las que se integran los funcionarios de carrera propios de la entidad local son las siguientes: • Escala de administración general. Corresponde a los funcionarios integrados en esta escala la realización de las funciones comunes a la tramitación de los expedientes y al ejercicio de la actividad administrativa en general. • Escala de administración especial. Corresponde a los funcionarios integrados en esta escala la realización de las funciones que requieren un título académico que habilite para el ejercicio propio de una carrera o profesión, o la realización de funciones específicas principalmente no administrativas para las cuales no se exija una titulación única. La escala de administración general se divide en varias subescalas, a las cuales corresponden indicativamente las funciones que se detallan, sin perjuicio de su concreción, en las relaciones de puestos de trabajo: • Técnica. • De gestión • Administrativa. • Auxiliar. • Subalterna. La escala de administración especial se divide también en subescalas, a las que corresponden indicativamente las tareas que se detallan, sin perjuicio de su concreción en las relaciones de puestos de trabajo: • Técnica Según el nivel de la titulación académica requerida, esta subescala comprende las categorías siguientes: º Titulados superiores. Les corresponden funciones de estudio, propuesta, gestión, control, ejecución e inspección referidas a un sector concreto de la actividad de la entidad local. º Técnicos de grado medio. Les corresponde la realización de actividades de colaboración en las funciones atribuidas a los titulados superiores del apartado anterior. º Auxiliares técnicos. Les corresponden funciones de ejecución y colaboración adecuadas a su titulación, referidas a un sector concreto de la actividad de la entidad local. • Servicios especiales. Se estructuran en las siguientes clases: º Plazas de cometidos especiales. Les corresponden funciones derivadas de los diversos sectores de actuación no administrativa de las entidades locales para cuya realización no se requiera una titulación académica única.

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