Temari de proves selectives 2024-2025 32 A cada grupo de clasificación le corresponde un nivel determinado, que se fijará para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, dentro de los intervalos fijados en la normativa estatal: La disposición transitoria 7 del RDL 6/2023 modifica los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación profesional que hasta ahora encontrábamos en el artículo 71 del RD 364/1995, y serían los siguientes: Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo Grupo A1 24 30 Grupo A2 22 30 Grupo B 18 26 Grupo C1 16 22 Grupo C2 14 18 Los intervalos de niveles aplicables al personal de la Administración General del Estado serán los mismos que se apliquen para las entidades locales, tal y como dispone el artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, a cuyo tenor los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. Funcionarios interinos El artículo 10 TREBEP establece: “Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.” Por lo que respecta a los derechos y deberes de este personal, señalar que a los funcionarios interinos les será aplicable, en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
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