Temari de proves selectives 2024-2025 33 La jurisprudencia viene aportando en los últimos años novedades significativas relativas a los funcionarios interinos y aparece el reconocimiento de trienios por años de servicios prestados, en términos análogos a los de los funcionarios de carrera (art. 25.2 TREBEP), así como el derecho a situaciones administrativas, como la excedencia. Personal laboral De acuerdo con el artículo 11 del TREBEP, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, será por tiempo indefinido o temporal. Por su parte, el artículo 7 del TREBEP prevé que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y otras normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. El TC, en la Sentencia de 16 de abril de 1985, señala que “entre el régimen administrativo y el laboral no existe, en principio, ninguna diferencia de contenido esencial en cuanto a la prestación de servicios a los entes públicos, no siendo sino una cuestión de técnica organizativa al poder utilizar la Administración indistintamente cualquiera de las dos modalidades contractuales, y lo que determina su adscripción al área de contratación administrativa, con exclusión de la laboral, no es la naturaleza del servicio prestado, sino la existencia de una normativa con rango de ley que lo autorice y su sometimiento a esta”. Queda así claramente delimitado el doble carácter del personal al servicio de la Administración Local: el funcionario, sujeto al Estatuto funcionarial y a quien se reserva en exclusiva el cumplimiento de una serie de funciones públicas (art. 9.2 TREBEP), y el personal laboral, que “puede” desarrollar los puestos de trabajo que describe el artículo 15.1.c) de la LMRFP. Así, mientras que el personal funcionario tiene una relación extracontractual (relación administrativa en virtud de un nombramiento), el personal laboral queda sujeto al contrato de trabajo y la relación que mantiene con la Administración viene regulada por el Derecho laboral. Sistema de fuentes El artículo 7 del TREBEP prevé que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y otras normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto del Empleado Público que así lo dispongan. En todo caso, son de aplicación directa las siguientes normas del TREBEP, relativas al personal laboral: • Acceso al empleo público del personal laboral (art. 57.4). • Composición de los órganos de selección (arts. 60 y 61.7). • Régimen disciplinario del personal laboral (arts. 93 a 98). • Despido improcedente (art. 96.2). • Promoción del personal laboral fijo a la condición de funcionario (disposición transitoria segunda).
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