Temari de proves selectives 2024-2025 34 • Provisión de puestos y movilidad (art. 83). • Situaciones del personal laboral (art. 92): los convenios colectivos podrán determinar que el título VI (“situaciones administrativas”) se aplique al personal incluido en sus respectivos ámbitos de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, a la hora de determinar el Estatuto del Trabajador Laboral en la Administración Pública hay que tener en cuenta, en primer lugar, las normas de Derecho positivo (conjunto de normas que contienen los derechos y obligaciones que, con carácter mínimo, se integran en las relaciones jurídicas laborales), y, en segundo lugar, las normas convencionales o pactos (mejoras de las condiciones laborales fruto de pactos o convenios). Clases de contratación laboral La contratación laboral, tras la reciente reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad para el empleo y la transformación del mercado de trabajo, puede ser: 1. Contrato por tiempo indefinido (con carácter general). 2. Contrato de trabajo temporal. En dos supuestos: • Por circunstancias de la producción. • Por contrato de interinidad por sustitución de persona trabajadora. 3. Contrato de trabajo fijo discontinuo. 4. Contrato de trabajo formativo. Personal eventual El artículo 104 LRBRL establece que el número, las características y las retribuciones del personal eventual lo determine el pleno de cada corporación al inicio de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. De acuerdo con el artículo 12 del TREBEP, es personal eventual “el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o de asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a tal fin”. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del TREBEP determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal, cuyo número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicos. El nombramiento y el cese serán libres. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad a la cual se preste la función de confianza o asesoramiento. Los nombramientos, régimen de retribuciones y dedicación deben publicarse en el BOP, el diario oficial de la Comunidad Autónoma y, si procede, en el boletín de la corporación.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=