Temari de proves selectives 2024-2025 35 La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en cuanto se ajuste a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Personal directivo El TREBEP regula un régimen jurídico específico para el personal directivo profesional de acuerdo con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Dicho artículo ha sido desarrollado con la aprobación el Real Decreto-ley 6/2023 en el ámbito de la Administración General del Estado. Se concibe aquí al personal directivo público profesional como el que desempeña funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control de cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus funciones, lo que supone la exigencia de previa fijación de objetivos, previa aprobación de planes de actuación y previa definición de las políticas y programas públicos. Este personal directivo se rige por las normas del Derecho administrativo, si bien en los casos en los que reúna la condición de personal laboral quedarán sometidos a la relación laboral especial de alta dirección. Se permite el acceso a la condición de personal directivo únicamente a los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1, si bien en los casos en los que se prevea naturaleza laboral para el puesto de trabajo se exigirá el mismo nivel de titulación. Además, y en función del concreto puesto de que se trate en cada caso, se valorarán la experiencia y la antigüedad que se consideren necesarias, así como la formación requerida en función del perfil del puesto. El nombramiento de este personal no es libre, con ello queremos decir que no estamos ante un libre nombramiento, sino ante la cobertura de un puesto de trabajo, siendo aplicable el sistema de libre designación con convocatoria pública. El puesto de trabajo directivo así adquirido no lo es con carácter definitivo, sino por un periodo máximo de cinco años, renovables por idénticos periodos, siempre que se mantengan los requisitos que se tuvieron en cuenta para el nombramiento y no se obtengan evaluaciones negativas en el desempeño de su función. Serán causas de cese con inclusión de la posibilidad de renuncia, de evaluación negativa de la gestión realizada y, excepcionalmente, por pérdida de confianza.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=