Temari de proves selectives 2024-2025 36 Este personal no está incluido en la relación de puestos de trabajo —que solo incluye al personal de naturaleza funcionarial, laboral y eventual—, sino que deberá hacerse una relación de puestos de personal directivo público profesional, independiente de las relaciones de puestos de trabajo. En esta relación, se incluirá el perfil requerido para el desempeño de cada puesto directivo con referencia a las competencias y cualificaciones profesionales, entre ellas, la de dirección de personas, la experiencia profesional aplicable y la formación requerida. LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL: PLANTILLAS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Instrumentos de organización del personal El título V del TREBEP (“Ordenación de la actividad profesional”) dedica el capítulo I a la planificación de recursos humanos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Su finalidad es optimizar el capital humano, que sencillamente consiste en adecuar los efectivos existentes y futuros a las necesidades permanentes y cambiantes de las organizaciones. En esta adecuación, la Administración tendrá en cuenta los perfiles técnicos de los empleados públicos y también, como novedad, sus competencias profesionales para el desempeño de los puestos de trabajo concretos. En esta planificación, la Administración deberá valorar el talento de sus efectivos con la pretensión de retenerlos, y para ello será fundamental establecer un adecuado sistema de carrera profesional y replantear los itinerarios formativos, procurando con todo ello el desarrollo profesional de los empleados públicos orientado al servicio público. Sin duda, es un deseo ahora confesado evitar la fuga de talento público hacia el sector privado, un área atractiva por sus mejores retribuciones y sistemas flexibles de trabajo. Dentro de la planificación de recursos humanos se debe diferenciar entre instrumentos de ordenación e instrumentos de planificación. Entre los instrumentos de planificación, destacan los planes de empleo y la oferta pública de empleo. La relación de puestos de trabajo El artículo 74 EBEP (“Ordenación de los puestos de trabajo”) establece que las AAPP estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo o de otros instrumentos organizativos similares. La relación de puestos de trabajo es esencial en cualquier organización administrativa porque es el instrumento principal en materia de ordenación de recursos humanos y de existencia obligatoria en todas las corporaciones locales. El Real Decreto-ley 6/2023 define las relaciones de puestos de trabajo y deja atrás la vieja definición contenida en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Las RLT son instrumentos técnicos de planificación a través de los que se organiza, racionaliza y ordena al personal para una eficaz prestación del servicio público. Son públicas e incluyen todos los puestos de naturaleza funcionarial, laboral y eventual.
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