Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 37 La relación de puestos de trabajo, así como su modificación, la aprobará el Pleno de la corporación cuando se establezca por primera vez, así como en cada una de sus modificaciones. Contenido de la relación de puestos de trabajo El artículo 74 del TREBEP dispone el contenido mínimo de las relaciones de puestos de trabajo (o del instrumento de ordenación equivalente que se adopte): • Denominación de los puestos. • Grupos de clasificación profesional. • Cuerpos o escalas a los que estén adscritos. • Sistemas de provisión. • Retribuciones complementarias. Catálogo de puestos de trabajo El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, determina, en la disposición transitoria segunda, que mientras no se haya aprobado la relación de puestos de trabajo, las administraciones pueden aprobar un “catálogo de puestos de trabajo” por el cual se establecerá el régimen de retribuciones del personal relativo a los complementos de destino y específico. La plantilla de personal Así como la relación de puestos de trabajo estructura objetivamente los recursos humanos de la Administración, la plantilla de personal los estructura subjetivamente, es decir, prevé las plazas resultantes de las necesidades de personal, que pueden estar vacantes o provistas, interina o definitivamente: “Las plantillas de los diferentes cuerpos y escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de presupuestos.” (art. 14.3 LMRFP, vigente después del EBEP) Todas las plazas de la plantilla deben estar dotadas presupuestariamente. La plantilla se aprueba con ocasión de la aprobación anual del presupuesto, correspondiendo su aprobación al pleno de la corporación. Una vez aprobada, se deberá enviar a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica correspondiente, y deberá publicarse en el plazo de treinta días desde su aprobación en el BOP correspondiente al Ayuntamiento de que se trate.

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