Temari de proves selectives 2024-2025 38 LOS INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS RECURSOS HUMANOS: LA OFERTA DE EMPLEO, LOS PLANES DE EMPLEO Y OTROS SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN Plan de Empleo El Plan de Empleo (art. 69.2 TREBEP) es la programación estratégica que, en forma de plan integral, plan operativo u otro sistema de racionalización, se constituye en el principal instrumento de adaptación de las necesidades de recursos humanos sin recurrir al exterior de la organización. Existen dos tipos de planes de empleo: • Plan integral: concebido como instrumento básico de planificación integral. • Planes operativos: concretan, en el ámbito al que se refieren, el plan integral y las acciones y medidas a desarrollar que resulten necesarias para llegar a los objetivos propuestos. Los planes de ocupación podrán contener las siguientes previsiones: • Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. • Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, derivadas de oferta de empleo o de procesos de movilidad. • Reasignación de efectivos de personal. • Establecimiento de cursos de formación y capacitación. • Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen. • Medidas específicas de promoción interna. • Prestación de servicios a tiempo parcial. • Necesidades adicionales, si procede, en la oferta pública de empleo. • Otras medidas en relación con los objetivos del Plan de Empleo. Oferta pública de empleo La oferta pública de empleo de cada corporación (art. 70 TREBEP) se halla subordinada al Plan de Empleo. Con la planificación estratégica de los recursos humanos, que se ha reforzado tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, se pretende establecer el escenario plurianual de empleo público que proporcione el conocimiento de las necesidades de recursos humanos necesarios en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Esta planificación debe comenzar con el adecuado diseño de las ofertas de empleo público, a las que impone un plazo para su publicación y ejecución descartando, en cierto modo, los tres años que de forma genérica establece el artículo 70 del TREBEP.
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