Temari de proves selectives 2024-2025 41 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local - Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores EL ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO: PRINCIPIOS REGULADORES Según Mauri Majós, la institución “función pública” se articula sobre la base del sistema de mérito, el cual combina el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público con la selección de las personas más capacitadas para el ejercicio de las funciones correspondientes. Este modelo se encuentra en los artículos 23.2 y 103.1 CE. El primero establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, mientras que el artículo 103.3 subraya que la ley deberá regular el acceso a la función pública de conformidad con los principios de mérito y capacidad. Según el mismo autor, el sistema de mérito reconocido en la CE cumple una función social, expresada en los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa. El sistema de mérito en el acceso a la ocupación pública y los principios de igualdad y capacidad se consideran una garantía de estabilidad y regularidad administrativa frente al cambio político y la discontinuidad democrática propia del régimen representativo. La imparcialidad en el ejercicio de la función pública tiene por objetivo hacer efectiva la garantía de que los ciudadanos reciban un tratamiento común ante las Administraciones Públicas, reconocida en el artículo 149 CE. Por otra parte, el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública se considera incompatible con el establecimiento de requisitos y condiciones generadoras de desigualdades y no fundamentadas en el mérito y la capacidad. Por este motivo, el derecho que reconoce el artículo 23.2 CE se deberá articular mediante convocatorias públicas, y solo de forma excepcional es compatible con pruebas o turnos restringidos. Así, en desarrollo legal de las previsiones constitucionales, en el artículo 55 del TREBEP dispone: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
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