Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 43 Como se ha dicho anteriormente, el artículo 56 del TREBEP establece los requisitos generales de acceso a un puesto de trabajo en la Administración Pública: “a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de las previsiones para el acceso al empleo público de nacionalidades de otros estados (miembros de la UE). b) Poseer capacidad funcional para al desarrollo de las tareas. c) Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida.” Dado el carácter básico de este artículo, las normas estatales o autonómicas en materia de función pública que contradigan o limiten lo previsto en el mismo se entenderán tácitamente derogadas por la aplicación preferente del TREBEP. Es importante recordar aquí las principales modificaciones que introdujo la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público (refundida posteriormente en el año 2015 en el TREBEP), en esta materia: • Se modifica la edad mínima para participar en procesos selectivos, que se sitúa en los dieciséis años. Se da así coherencia al hecho de que a partir de esta edad una persona ya se puede incorporar al mundo laboral, pero no a la Administración Pública. • En el caso de fijar una edad máxima diferente a la de jubilación forzosa, esta se debe determinar por ley. Los ayuntamientos no tienen capacidad para establecer límites de edad no previstos legalmente. • Se podrán exigir otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asignadas y las tareas a desarrollar, establecidos siempre de manera abstracta y general. • Con el requisito de la nacionalidad, se incorpora al EBEP lo que establece la Ley 17/1993, sobre el acceso a la función pública de nacionales de los países de la Unión Europea, a la que deroga. Estos pueden acceder a puestos de funcionarios que no impliquen ejercicio de autoridad, igual que sus cónyuges, ascendientes o descendientes. No obstante, se deja la puerta abierta a que, mediante una ley estatal o autonómica, se permita el acceso a puestos de funcionarios a nacionales de países comunitarios y extracomunitarios para el desarrollo de estos puestos que impliquen ejercicio de poder público o funciones de autoridad (art. 57.5 TREBEP). En cuanto a los puestos de trabajo a ocupar por personal laboral, se permite el acceso a españoles, a nacionales de países comunitarios, a los que hayan concluido tratados con España y, finalmente, también a los extracomunitarios con residencia legal en España. • El requisito de la titulación supone que se hace necesario estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación o titulaciones concretas exigidas estarán en función de la escala y subescala a la cual pertenezca el puesto, y se habrán de concretar en la relación de puestos de trabajo. Según la escala

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