Temari de proves selectives 2024-2025 44 de titulación exigida, será genérico (administración general) o se requerirá una que sea específica (administración especial).2 De acuerdo con la disposición transitoria 3ª del TREBEP, hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios vigentes a la entrada en vigor del EBEP. • Otros requisitos Además de los anteriormente establecidos con carácter general, en determinados puestos se establecerán otros distintos, siempre que estén en relación con los principios de mérito y capacidad, las exigencias del puesto y no tengan carácter discriminatorio. El artículo 56.3 del TREBEP permite exigir otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar. Órganos de selección Uno de los hilos conductores que inspira la regulación sobre esta materia en el TREBEP es, fundamentalmente, el reconocimiento de los principios de profesionalidad y discrecionalidad técnica de los órganos de selección. En este sentido, el artículo 60 del TREBEP determina que la composición de tales órganos de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, precisiones que comportan como consecuencias otras determinaciones: • Se recogen las previsiones introducidas por la Ley Orgánica para la efectiva igualdad de mujeres y hombres, que exige que en su composición se deba procurar la paridad entre unas y otros. • No podrán formar parte de los mismos ni el personal de elección o de designación política, ni los funcionarios interinos ni el personal eventual. • Podrán formar parte los delegados sindicales y los miembros de órganos de representación unitaria, si bien a título individual y no en representación del sindicato o el órgano representativo. En relación con los órganos de selección de personal, el Real Decreto-ley 6/2023 promueve la participación en los mismos de personas con discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista un turno de reserva para este colectivo. Cuando se trata de personal laboral, el artículo 61.7 del TREBEP deja a la negociación colectiva la concreción de la actuación de las organizaciones sindicales en los órganos de selección en los procesos correspondientes. 2 En concreto, se exige: • Grupo A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a estos cuerpos o escalas se exige estar en posesión del título universitario de grado. Si una ley específica exige algún otro título universitario, sería este el que se tendría en cuenta. • Grupo B. Para el acceso a cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico superior. • Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2. Para el acceso al grupo C1 se exige el título de bachiller o técnico, y para el grupo C2, el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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