Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 47 • La jubilación total del funcionario y del personal laboral. • La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. • La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para empleo público que tuviere carácter firme. En el supuesto de que el funcionario fuera interino: • El vencimiento del plazo por el que se le nombró y, en todo caso, el transcurso de 3 años desde el nombramiento interino, si no se han convocado las pruebas selectivas para funcionario de carrera en el puesto (art. 10 TREBEP). • El reingreso del funcionario de carrera titular del puesto que ocupa interinamente y la finalización del programa temporal por el que se le nombró. • La amortización del puesto de trabajo por causas organizativas de la Administración de que se trate. En el supuesto del personal eventual: • La finalización del ejercicio del cargo público que le nombró. • Por decisión del mismo cargo público atendiendo que el personal eventual se caracteriza por el libre nombramiento y la libre remoción del puesto de trabajo. EL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: SISTEMAS DE PROVISIÓN La regulación de la provisión de puestos de trabajo en la Administración Púbica la encontramos en el TREBEP (art. 78 y ss.) y será de aplicación supletoria en las Administraciones Locales, en defecto de regulación autonómica sobre la materia, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las Administraciones Públicas han de proveer los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión de puestos en cada Administración Pública se lleva a cabo mediante los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. (art. 78 TREBEP). Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tienen derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo pueden proveerse con carácter provisional, debiéndose procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

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