Temari de proves selectives 2024-2025 49 • Convenio colectivo aplicable. El contrato habrá de ser firmado por ambas partes y presentado en la correspondiente oficina de empleo. También hay que cumplir el deber de comunicación del contrato a los representantes de los trabajadores en la empresa y entregarles una copia básica del mismo. El contrato, sin embargo, incluso con este contenido, no tendrá validez si se realiza con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas ni cuando tenga por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales. Modalidades de contrato laboral El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece medidas urgentes — en vigor a partir del 30 de marzo de 2022— para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Dicha reforma laboral se caracteriza por priorizar el contrato indefinido y dejar con carácter residual el contrato de trabajo de duración determinada. De acuerdo con la legislación laboral vigente, se puede distinguir: • Contrato indefinido. • Contrato de sustitución. • Contrato temporal por circunstancias de la producción. • Contrato fijo discontinuo. • Contrato formativo. • Contrato indefinido adscrito a obra. Es optativo establecer un periodo de prueba cuya duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses para puestos de trabajo de técnicos titulados, de dos meses para el resto de trabajadores y, en empresas de menos de veinticinco trabajadores, de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Durante este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos que el trabajador fijo de plantilla, y, asimismo, también se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las dos partes sin alegar causa alguna ni preaviso, excepto pacto en contrario. Forma del contrato En principio, los contratos de trabajo pueden formalizarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el cual se presten unos servicios bajo la dirección y la organización de este a cambio de una retribución económica. Sin embargo, algunos contratos de trabajo siempre deberán constar por escrito y en el modelo oficial. Si el contrato no se celebra por escrito, se entenderá que es indefinido y a jornada completa, excepto que se acredite que fue acordado con carácter temporal o a tiempo parcial.
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