Temari de proves selectives 2024-2025 50 LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES Conforme al artículo 140.2 del TRRL, no derogado por el TREBEP, las situaciones en las que pueden encontrarse los funcionarios de carrera de la Administración Local se regularán por la normativa básica estatal, por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniendo en cuenta las peculiaridades del régimen local. El título VI del TREBEP, relativo a las situaciones administrativas, deroga la mayor parte del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), pero deja vigente el artículo 29 bis, relativo al reingreso en el servicio activo. Supletoriamente, a falta de regulación autonómica sobre la materia, será de aplicación el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas. Competencia para la declaración de situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración Local De acuerdo con la LRBRL, se atribuye como función indelegable al alcalde la de jefe de todo el personal, y le corresponde el nombramiento y la imposición de sanciones, incluida la separación del servicio, de los funcionarios de la corporación, y el despido del personal laboral, aunque habrá de dar cuenta al pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que se celebre. En los municipios de gran población (título X —arts. 121 a 138— LRBRL), se atribuye al alcalde el ejercicio de la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal, competencia que puede delegar en la junta de gobierno local, en sus miembros, concejales, coordinadores generales y directores u órganos superiores. Modalidades En materia de situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, el TREBEP prevé que se encontrarán en alguna de las siguientes: • Servicio activo. • Servicios especiales. • Servicio en otras Administraciones Públicas. • Excedencia. • Suspensión de funciones. En cambio, las situaciones administrativas del personal laboral se regirán por el ET y por los convenios colectivos que les sean de aplicación, los cuales podrán determinar la aplicación de este capítulo del EBEP al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el ET.
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