Temari de proves selectives 2024-2025 53 a) Excedencia voluntaria por interés particular Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas (la jurisprudencia ha asentado en alguna ocasión el criterio de acuerdo con el cual la regla general ha de ser la concesión de la excedencia y su excepción la denegación). b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido; a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desarrollando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a los mismos, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y en órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales. c) Excedencia por cuidado de familiares Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogida permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un familiar que se halle a su cargo, hasta el segundo grado (incluido) de consanguinidad o de afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no se pueda valer por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida. d) Excedencia por razón de violencia de género Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin que deban haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que les sea exigible un plazo de permanencia en la misma. e) Excedencia por razón de violencia terrorista Excedencia voluntaria Significa el cese temporal de la relación de trabajo sin derecho a percibir ningún tipo de retribuciones ni reserva de plaza. La excedencia voluntaria se puede conceder, normalmente a petición del funcionario, en los siguientes casos: • Por interés particular. • Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se encuentran en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no les corresponda quedar en otra situación y excepto que hayan obtenido la autorización pertinente de compatibilidad.
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