Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 57 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local - Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio - Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el régimen general de la Seguridad Social el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local - Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se crea la Audiencia Nacional - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores LA RELACIÓN ESTATUTARIA. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Por “Estatuto del Empleado Público” se puede definir el régimen de derechos y deberes del personal que mantiene una relación de servicios profesional y retribuida con cargo a los presupuestos de la Administración de la que se trate. Los derechos y deberes de los funcionarios están condicionados por el carácter estatutario de la relación jurídica que vincula al funcionario con la Administración, lo que determina que los derechos y obligaciones que constituyen esta relación jurídica sean los que establezca la Administración en una o varias normas con rango de ley (STC 99/1987). Corresponde al Estado dictar la normativa básica y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia, la normativa de desarrollo. Las corporaciones locales tienen potestad para desarrollar reglamentariamente estos preceptos dentro de los límites y condiciones fijados en la normativa estatal y autonómica. No obstante, este régimen impuesto unilateralmente por la Administración puede ser objeto de negociación entre esta y los sindicatos, con sujeción a las limitaciones establecidas por el TREBEP. De acuerdo con el artículo 3.1 del TREBEP, el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la cual forma parte el TREBEP, y por la legislación de las CCAA, con respeto a la autonomía local, mientras que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por la legislación laboral y otras normas convencionalmente aplicables, y, además, por los preceptos del Estatuto que lo dispongan (art. 7 TREBEP).

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