Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 58 DERECHOS INDIVIDUALES Partiendo de la norma básica, el artículo 14 del TREBEP establece que los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. • Al desarrollo efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión conseguida en su carrera profesional. • A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. • A percibir retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio. • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar. • A la defensa jurídica y la protección de la Administración Pública en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. • A la formación continua y a la actualización de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. • Respecto a su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, morales y laborales. • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier circunstancia personal o social. • A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. • A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. • A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. • A vacaciones, descansos, permisos y licencias. • A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables. • A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. • A la libre asociación profesional. • Al resto de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

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