Temari de proves selectives 2024-2025 59 Derecho a permisos y vacaciones a) Permisos La regulación de los permisos de los funcionarios públicos la realizan básicamente los artículos 48 y 49 del TREBEP, que atribuyen a las Administraciones Públicas la competencia para determinar los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios y sus requisitos, efectos y duración. En el caso de las entidades locales, deberá entenderse que será la respectiva Comunidad Autónoma la competente para dictar la correspondiente normativa reguladora de los permisos.3 Por tanto, el régimen de permisos contenido en el artículo 48 del TREBEP tiene carácter supletorio, es decir, es aplicable en defecto de legislación autonómica, mientras que el artículo 49 queda como un mínimo susceptible de ser mejorado por la legislación autonómica. Dichos artículos han experimentado modificaciones con el Real Decreto-ley 5/2023, quedando la relación de permisos que enumeran en el siguiente sentido literal: Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cinco días hábiles cuando sea en una distinta. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una distinta. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes. 3 El artículo 142 del TRRL dispone: “Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.”
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