Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 66 e) Vacaciones El artículo 50 TREBEP dice: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.” Por tanto, respetando este mínimo del derecho a las vacaciones de los funcionarios de la Administración Local se estará a lo que establezcan las normas de desarrollo que dicten las Comunidades Autónomas. Las características de este derecho son las siguientes: • No es sustituible por una compensación económica. • El funcionario ha de conocer las fechas o el periodo de disfrute con antelación suficiente. • No pueden acumularse las vacaciones correspondientes a varios años. • Se puede disfrutar fragmentadamente a lo largo del año en periodos mínimos de siete días, excepto que el calendario laboral, los pactos de condiciones de trabajo de funcionarios o los convenios colectivos de personal laboral establezcan un periodo mínimo superior. Derecho a la jubilación El artículo 14.n del TREBEP reconoce el derecho a la jubilación, en los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables, mientras que el artículo 67, referente a la pérdida de la relación de servicio, cita la jubilación. La jubilación de los funcionarios podrá ser: • Voluntaria, a solicitud del funcionario. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y las condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social aplicable. La jubilación voluntaria y anticipada a la edad ordinaria de jubilación forzosa supone la aplicación de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. • Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.4 No obstante, en los términos de las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años. La Administración Pública competente habrá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. 4 Hasta el año 2021, la edad de jubilación se mantiene en sesenta y cinco años, modulándose por meses. Entre 2021 y 2027, será de sesenta y seis años, más algunos meses, y en 2027 será ya efectiva, en general, la edad de sesenta y siete años a efectos de acceder a la pensión de jubilación.

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