Temari de proves selectives 2024-2025 70 b.3) Complemento de productividad Es el que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con la que el funcionario desarrolla su trabajo. El artículo 24.c del TREBEP establece como factor retribuible el grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desarrollo del puesto de trabajo o al rendimiento o a resultados obtenidos en el mismo. Destacar que el Real Decreto-ley 6/2023 regula medidas de evaluación del desempeño por parte de los funcionarios. La evaluación del desempeño se define como el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o logro de resultados de los empleados públicos. Esta evaluación anual debe partir de la planificación estratégica previamente definida, y necesariamente debe contribuir a conseguir los objetivos marcados —lo que exige su previa definición. Todo el personal queda obligado a someterse a los procedimientos de evaluación del desempeño, que han de ser negociados con la parte social. Además, los empleados públicos que discrepen del resultado obtenido tras el análisis correspondiente habrán de disfrutar de garantías suficientes para la revisión. Los resultados de esta evaluación van a reportar retribuciones complementarias de carácter variable: estas retribuciones son las previstas en el artículo 24.c) del TREBEP, el complemento de desempeño que retribuye el rendimiento o resultados obtenidos por el personal funcionario; para el personal laboral, habrá de estarse a lo que establezca el convenio colectivo y la normativa específica que resulte de aplicación. b.4) Gratificaciones Son la remuneración por los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. Algunos tribunales superiores han sostenido que las percepciones económicas reclamadas por horas trabajadas por encima de las treinta y siete horas y media semanales han de considerarse como gratificaciones por servicios extraordinarios. Corresponde al pleno de la corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios, dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2.c del Real Decreto 861/1986 (10% de la masa retributiva), y al alcalde o presidente de la corporación la asignación individual. Las gratificaciones no pueden ser fijas ni periódicas. c) Retribuciones de los funcionarios interinos El artículo 25 del TREBEP regula las retribuciones de los funcionarios interinos de la forma siguiente: “1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga subgrupo”. Percibirán, asimismo, las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 vistas al hablar de los funcionarios de carrera. “2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.”
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