Temari de proves selectives 2024-2025 71 d) Retribuciones de los funcionarios en prácticas El artículo 26 del TREBEP establece que “las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán con las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que aspiren a ingresar”. El Real Decreto 456/1986 contempla dos supuestos: • En caso de que no desarrollen un puesto de trabajo en la Administración, percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala al cual aspiran a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desarrollando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a este puesto y las retribuciones resultantes serán abonadas por el organismo público al cual esté adscrito el mencionado puesto de trabajo. • Si estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración mientras duren las prácticas, habrán de optar entre: º Percibir una remuneración por el mismo importe de las que les corresponderían en el puesto de trabajo de origen, con cargo al organismo público al cual estén adscritos los puestos de trabajo. º Percibir una remuneración por el mismo importe del sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que se clasifique el cuerpo o escala al cual aspiren a ingresar. Otros conceptos retributivos: indemnizaciones y asistencias a) Indemnizaciones Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio (art. 28 TREBEP). Las indemnizaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, mientras no se recojan en la ley autonómica que prevé el TREBEP, se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Supuestos que dan lugar a indemnizaciones: • Comisiones de servicio establecidas con carácter obligatorio por la Administración —no a petición del funcionario— fuera del término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en la que desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual. • Residencia eventual. • Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio. • Traslado de residencia. b) Asistencias Se distinguen tres casos: • Concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración. No se pueden percibir por las asistencias importes anuales superiores al 40% de las retribuciones, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad que correspondan anualmente por el puesto de trabajo principal.
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