Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 72 • Participación en tribunales de oposiciones y concursos. No podrá percibirse por este concepto un importe total por año natural superior al 20% de las retribuciones anuales. • Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No podrá percibirse por cuantía superior al 25% de las retribuciones anuales que correspondan al colaborador por el puesto principal. EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL La disposición final segunda de la LRBRL establecía, en su redacción originaria: “(…) La gestión de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local correrá a cargo de la MUNPAL, persona jurídica de Derecho público dotada de plena capacidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Ministerio de Administración Territorial.” Las leyes de presupuestos generales del Estado para 1992 y 1993 autorizaron al Gobierno a integrar al colectivo incluido en el campo de aplicación del régimen especial de la MUNPAL en el régimen general de la Seguridad Social, en las condiciones y plazos que se habrían de establecer reglamentariamente. A esta finalidad responde el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, mediante el cual —conforme a lo que establecían las mencionadas leyes— se establecen los términos y efectos jurídicos con los que se integra en el régimen general de la Seguridad Social el personal activo y pasivo que venía recibiendo la acción protectora de la MUNPAL. Por tanto, a los empleados públicos se les aplica íntegramente lo dispuesto en la LGSegSocial. Las prestaciones a las que tienen derecho son asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transitoria, pensiones por jubilación e invalidez y prestaciones por muerte y supervivencia. DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO Sindicación y representación El artículo 103.3 CE reconoce expresamente el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, si bien condicionado a la existencia de peculiaridades que habrán de determinarse por ley. Este precepto debe interpretarse conjuntamente con el artículo 28 cuando señala: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados, o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.” El contenido de la libertad sindical incluye: • El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.

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