Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 73 • El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección o a separarse del que estuviese afiliado. • El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato. • El derecho a la acción sindical. Los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos son los delegados de personal y las juntas de personal (art. 39 TRLEBEP). Con carácter general, debe indicarse que las juntas de personal se constituyen cuando las unidades cuentan con cincuenta funcionarios. Por debajo de esta cifra, y hasta un mínimo de seis, la representación corresponde a los delegados de personal. En aquellas unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a seis e inferior a cincuenta, su representación corresponderá a los delegados de personal. Hasta 30 funcionarios, se elegirá a un delegado, y de 31 a 49, a tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. Cada junta de personal se compone de una cifra de representantes, en función del número de funcionarios de la unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: De 50 a 100 funcionarios: 5. De 101 a 250 funcionarios: 9. De 251 a 500 funcionarios: 13. De 501 a 750 funcionarios: 17. De 751 a 1.000 funcionarios: 21. De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75. Las juntas de personal elegirán entre sus miembros a un presidente y a un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables al menos de dos tercios de sus miembros. El artículo 40 del TREBEP regula las funciones y la legitimación de los órganos de representación: “1. Las juntas de personal y los delegados de personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos: a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento y ser escuchados en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

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