Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 74 2. Las juntas de personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los delegados de personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.” Duración de la representación (art. 42 TREBEP): “El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal será, en su caso, de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.” Para la realización del derecho de representación, el artículo 46 del TREBEP les reconoce el derecho de reunión: “1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales: a) Los delegados de personal. b) Las juntas de personal. c) Los comités de empresa. d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.” EL DERECHO DE HUELGA La legislación internacional sobre la materia y la elaboración y aprobación de textos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, obra de la ONU, supuso el reconocimiento a los funcionarios públicos del derecho subjetivo a la huelga, aunque se reconocen sus peculiaridades y la posibilidad de dictar normas que pudieran entenderse como una limitación al mismo, pero con la que se trata de asegurar el funcionamiento regular del servicio público. Este es, cabalmente, el planteamiento que subyace en el reconocimiento del derecho de huelga. Su conceptuación como instrumento de lucha de los trabajadores para conseguir sus reivindicaciones laborales es contraria, desde una perspectiva histórica, a la idea de servicio público general, continuo, de prestación regular y de satisfacción de intereses generales. El Tribunal Supremo, en una reiteradísima jurisprudencia que comenzó con la STS de 22 de mayo de 1982, reconoce la licitud de huelga del funcionario. La cuestión, también de una forma indirecta, se abordaba en la disposición adicional decimosegunda de la LMRFP, cuando señala:

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=