Temari de proves selectives 2024-2025 75 “Los funcionarios que ejercitan el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respecto de las prestaciones sociales.” Como indica la STS de 18 abril 1994, “a quienes ejerciten el derecho de huelga se les descontarán las retribuciones salariales correspondientes al día de ausencia y a lo que proporcionalmente le corresponda al descanso de dicha semana, a las gratificaciones extraordinarias y, en su caso a la participación en beneficios. No se descontará, por el contrario, la parte correspondiente a vacaciones ni a las catorce festividades. Este criterio de la jurisdicción social es hoy de plena aplicación en la jurisdicción contenciosoadministrativa. Requisitos para el ejercicio del derecho de huelga Procede la aplicación analógica de la legislación general, esto es, del Real Decreto-ley 1/1977. El Tribunal Supremo ha ido concretando el concepto servicios esenciales, cuya fijación establecerá la autoridad laboral competente a quien se dé cuenta de la convocatoria de huelga. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Se entiende por negociación colectiva, a efectos del TREBEP, el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. Los órganos de negociación son las mesas de negociación. En estas mesas, pueden estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente y, por otra, las organizaciones sindicales más representativas a escala estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y los sindicatos que hayan obtenido un 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. Se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la AGE, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales (art. 34 TREBEP), sin perjuicio de la posibilidad de crear mesas sectoriales en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. Son materias objeto de negociación (art. 37 TREBEP), en relación con las competencias de cada Administración Pública: “a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
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