Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 76 e) Los planes de previsión social complementaria. f) Los criterios generales de los planes y los fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios cuya regulación exija una norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.” En todo caso, quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las materias relacionadas en el artículo 37.2 del TREBEP. Fruto del ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios surgirán los acuerdos y los pactos de condiciones de trabajo de funcionarios: • Los pactos se establecen sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba y vinculan directamente a las partes. • Los acuerdos se cierran sobre materias competencia del Consejo de Ministros, de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas o de los órganos correspondientes de las entidades locales, y requieren, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de estos órganos. Fruto de la negociación colectiva del personal laboral surgen los convenios colectivos reguladores de las condiciones de trabajo del personal laboral. La determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se efectúa mediante negociación colectiva, que normalmente concluye con la firma de convenios de conformidad con la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones de desarrollo. El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores define el convenio colectivo: “Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.” El artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores señala que, dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cualesquiera otras que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales. El convenio es un compendio de todos los aspectos concernientes a la relación laboral, e incluso puede regular procedimientos para resolver discrepancias surgidas entre las partes. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, y pueden pactarse periodos diferentes de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias, según el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=