Temari de proves selectives 2024-2025 83 h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses y cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n) La grave perturbación del servicio. o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. p) La grave falta de consideración con los administrados. q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. 2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.” Faltas leves El artículo 8 RDFAE establece que son faltas leves: “a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia injustificada de un día. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.” Graduación de las faltas El artículo 96 del TREBEP establece que el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. En todo caso, debe regir los principios de proporcionalidad y congruencia. Finalmente, en cuenta a régimen disciplinario de los funcionarios, hacer mención de la responsabilidad: de las faltas cometidas, no solo son responsables quienes las hubieran cometido, sino también los superiores que las toleren y quienes las encubran o induzcan su comisión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, concurra.
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