Temari de proves selectives 2024-2025 84 Sanciones disciplinarias Por las faltas cometidas, de acuerdo con el artículo 96 del TREBEP y 148 del TRRL, a los funcionarios de la Administración Local se les podrá imponer las siguientes sanciones: • Apercibimiento. • Demérito. • Suspensión firme de funciones. • Separación del servicio. • Destitución del cargo. Las faltas leves solo podrán corregirse con la sanción de apercibimiento; las faltas graves, solo con la suspensión de funciones o destitución del cargo, y las faltas muy graves se corregirán con las sanciones de suspensión de funciones, destitución del cargo y separación del servicio. Finalmente, las sanciones se extinguen por: • Cumplimento de la sanción • Muerte. • Prescripción de faltas. • Prescripción de sanciones. • Indulto y amnistía. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y PATRIMONIAL El incumplimiento de deberes por parte de los empleados públicos puede originar su responsabilidad, que puede ser civil, penal y disciplinaria o administrativa. La responsabilidad civil, de origen administrativo, se da en el caso en el que el empleado público haya ocasionado a los particulares o a la Administración daños o perjuicios por culpa o negligencia en el ejercicio de su cargo. Es la denominada responsabilidad patrimonial. La responsabilidad será penal cuando los empleados públicos realicen verdaderos hechos delictivos tipificados como tales en el Código Penal. Cabe hacer mención también de la responsabilidad contable, de jurisdicción especial, en la que pueden incurrir los funcionarios que provoquen un menoscabo a los caudales o fondos públicos por hechos u omisiones, y que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Los tres tipos de responsabilidad son independientes y compatibles entre sí.
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