Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 85 EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES El artículo 103.3 CE dispone que la ley regulará el sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos. La LI regula el régimen de incompatibilidades a que se sujeta el personal de todas las Administraciones Públicas con carácter básico. El TREBEP mantiene en vigor el sistema de incompatibilidades establecido en la LI y lo adecua en parte al nuevo régimen derivado del propio Estatuto básico. En concreto, la disposición final tercera refuerza la total incompatibilidad del personal directivo para el desarrollo de cualquier actividad privada, incluido el sometido a la relación laboral especial de alta dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada. El artículo 145 del TRRL dispone que el régimen de incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local es el que establecen, con carácter general para la función pública, la LI y las normas que dicte el Estado para su aplicación a los funcionarios de la Administración Local, a los que la LI incluye expresamente en su ámbito de aplicación (art. 2.1.c). En su artículo 1, establece que no podrán simultanearse más de dos puestos de trabajo ni percibir más de una retribución a cargo del sector público, pero esta prohibición general viene matizada con una serie de excepciones en preceptos posteriores. En definitiva, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes: • Actividades de administración del patrimonio personal o familiar, dirección de seminarios, participación como personal docente en cursos o tribunales, etc. • Dirección de seminarios o impartir cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año. • La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas. • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de estas. • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. Al margen de estas exclusiones del régimen de incompatibilidades, la regla general es que no se puede ocupar un segundo puesto o actividad en el sector público, aunque el artículo 3 LI establece también una serie de excepciones. En todo caso, para el ejercicio de una segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario en los dos puestos de trabajo y se justificará por razones de interés público. Son requisitos para el desarrollo de un segundo puesto de trabajo en el sector público: • Que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de director general ni la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación exclusiva incrementada en: º Un 30% para funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. º Un 35% para funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.

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