Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 89 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local - Ley 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid - Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional - Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN CON CARÁCTER NACIONAL Antecedentes Secretarios e interventores, y su constitucionalización: desde Cádiz, en 1812, hasta nuestros días El título VI de la Constitución de Cádiz de 1812 afirmaba que “los electores nombrarían al alcalde, los regidores y los procuradores, mudando los primeros todos los años, los regidores y procuradores cada mitad de año, o cada año. Debían pasar al menos dos años para poder ser elegido de nuevo en estos cargos, requiriéndose condiciones especiales para ser elegido”. Además de estos cargos públicos, el artículo 320 de la Constitución de Cádiz de 1812 incorporaba una previsión novedosa y trascendente: “Habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por este a pluralidad absoluta de votos, y dotado de fondos del común”. Se sustituía la anterior figura del escribano, encargado de la documentación y el archivo local, por la del secretario, tan importante que se menciona expresamente en la Constitución. Para las diputaciones, se establecía una previsión similar en el artículo 333: “La Diputación nombrará a un secretario, dotado de fondos públicos de la provincia.” A lo largo del siglo XIX, entre las transformaciones institucionales se consolidarían el papel y la presencia de los secretarios de Ayuntamiento. Las principales leyes de régimen local aprobadas en España en los últimos dos siglos han considerado esta figura clave para la correcta realización de las funciones encomendadas a ayuntamientos y diputaciones. Evolución del régimen jurídico de los FHN desde la CE 1979, con misión institucional íntimamente vinculada al reconocimiento constitucional de la autonomía local El régimen jurídico de los FHN se encuentra regulado con carácter de legislación básica en la LRBRL. Y para los municipios de gran población, se tendrá en cuenta lo dispuesto específicamente en el título X de la LRBRL. En los municipios de Madrid y Barcelona, además, por la regulación contenida en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid, y la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.

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