Temari de proves selectives 2024-2025 90 Aprobada la LRBRL en 1985, se reguló la habilitación nacional en el Real Decreto 1174/987, de 18 de septiembre, que vino a desarrollar en todos los órdenes los artículos 92, 98 y 99 LRBRL, en su redacción inicial, y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Actualmente, el régimen jurídico de los FHNL se encuentra en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RFHN), que derogó el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Régimen jurídico de los FHN en la LRBRL A tenor del artículo 92 bis de la LRBRL, “son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.” En este sentido, los funcionarios que desempeñan estas funciones gozan de una posición singular: • Por una parte, pueden prestar sus servicios en cualquiera de las corporaciones para las que están habilitados, por lo que no son funcionarios propios de una corporación local, sino que pertenecen a un cuerpo de funcionarios del Estado. • Por otra, aunque son remunerados por la corporación en la que prestan sus servicios, dependen orgánicamente de la Administración del Estado. • Finalmente, las CCAA también ostentan determinadas competencias sobre ellos, tales como acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría, los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios y los nombramientos de personal interino y de personal accidental, entre otras. Régimen jurídico de los FHN en el RFHN • Subescalas y categorías La escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se divide en las siguientes subescalas: a) Secretaría, de categoría superior. b) Intervención-Tesorería, de categoría superior. c) Secretaría, de categoría de entrada. d) Intervención-Tesorería, de categoría de entrada. e) Secretaría-Intervención.
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