Temari de proves selectives 2024-2025 92 • Promoción interna a otras subescalas Los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención podrán promocionar a las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos. En las convocatorias, se podrá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados. Los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención deberán, en todo caso, contar con dos años de servicio activo en la subescala. • Primer destino En la misma resolución en la que se efectúen los nombramientos como funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, se asignará a los funcionarios nombrados un primer destino, el cual tendrá carácter definitivo y en él se deberá permanecer un mínimo de dos años para volver a concursar o solicitar un nombramiento provisional, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 49.3 RFHN. FUNCIONES Los puestos de trabajo reservados a FHN se clasifican de acuerdo con las siguientes normas: 1. Secretaría Los puestos de trabajo de Secretaría de las EELL serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes tipologías: a) Clase primera: Secretaría de Diputación Provincial, Cabildo y Consejo Insular, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes. b) Clase segunda: Secretaría de Ayuntamiento de municipio cuya población esté comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros. c) Clase tercera: Secretaría de Ayuntamiento de municipio de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros. La Secretaría de comarca, área metropolitana, mancomunidad de municipios y otras entidades locales se clasifican en alguna de las clases señaladas en el apartado anterior por la Comunidad Autónoma en función de características propias. En los municipios con población superior a la residente durante importantes temporadas del año o en las que concurran condiciones de centro de comarca, localización de actividades o acción urbanística superior a la normal u otras objetivas análogas, las CCLL podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría en clase distinta a la que correspondía. En los municipios en los que se produzca una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios por parte de diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, mancomunidades u otras entidades locales supramunicipales, la Comunidad Autónoma podrá reclasificar el puesto en una clase inferior a la que le correspondería.
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